Ciudadanía Italiana por Naturalización

Contenidos de esta sección: Ciudadanía Italiana por Naturalización



La naturalización es el proceso por el cual un ciudadano de un Estado adquiere la nacionalidad de un segundo con el cual ha adquirido algunos vínculos producto de la estadía mantenida de manera legal en dicho país u otros motivos, como el matrimonio. Para aquellas personas que cumplen con los requisitos para la mayoría de edad, al adoptar una nacionalidad por naturalización, adquieren también la calidad de ciudadanos de ese país.


El individuo extranjero y/o apátrida, cuyo padre o madre o uno de sus cuatro abuelos haya sido ciudadano italiano por nacimiento, puede solicitar la Ciudadanía Italiana por Naturalización, si se encuentra dentro de los siguientes casos:

Si el padre o la madre o uno de los cuatro abuelos era ciudadano italiano por nacimiento, puede solicitar la ciudadanía italiana por naturalización:

  • Si presta servicio militar efectivo en las Fuerzas Armadas italianas; sin embargo, luego de la reciente reforma del servicio militar, ya no es posible enrolar a ciudadanos extranjeros de origen italiano; por lo tanto esta naturalización agilizada no es aplicable; igualmente, esta posibilidad no se aplicaría a quienes pueden solicitar la ciudadanía Iure sanguinis".
  • Si es empleado del Estado italiano.
  • Si, al alcanzar la mayoría de edad, tiene residencia legal en el territorio italiano con una antigüedad mínima de dos años y manifiesta la voluntad de adquirir la ciudadanía italiana.

La ciudadanía italiana puede ser otorgada por decreto del Presidente de la República también en los siguientes casos:

  • Extranjero, cuyo padre o madre o uno de los cuatro abuelos era ciudadano italiano por nacimiento, luego de tres años de residencia legal en Italia.
  • Extranjero nacido en Italia, luego de tres años de residencia legal en Italia.
  • Extranjero adoptado por un ciudadano italiano durante la mayoría de edad, luego de cinco años de residencia legal en Italia sucesivos a la adopción.
  • Ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, luego de cuatro años de residencia legal en Italia.
  • Apátrida, luego de cinco años de residencia legal en Italia.
  • Extranjero, luego de diez años de residencia legal en Italia.
  • Extranjero que haya prestado excepcionales servicios a la República Italiana o si hubiere un excepcional interés por parte del Estado Italiano.

El extranjero nacido en Italia que hubiera residido legalmente en Italia sin interrupciones hasta alcanzar la mayoría de edad, adquiere la ciudadanía italiana si así lo requiriera dentro del plazo de un año a partir de la fecha en la que alcance la mayoría de edad.

Importante

El ciudadano italiano que se naturalizó ciudadano extranjero siendo menor de edad (incluso antes del 16 de agosto de 1992) nunca perdió la ciudadanía italiana, si su padre mantuvo la ciudadanía italiana y si, al adquirir la mayoría de edad, el interesado no renunció expresamente a la ciudadanía italiana. Hasta el 9 de marzo de 1975 los ciudadanos italianos alcanzaban la mayoría de edad al cumplir los 21 años de edad; a partir del 10 de marzo de 1975, la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años de edad.


¿Necesita ayuda? Contáctenos!

Para obtener mayor información y asesoramiento acerca de: Ciudadanía Italiana por Naturalización , puede ponerse en contacto con nosotros, su consulta será respondida a la brevedad.