Doble Ciudadanía (Italo-Argentina)

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A partir del 12 de septiembre de 1974 rige entre Italia y Argentina un Acuerdo de Doble Ciudadanía. 


Los ciudadanos italianos nativos que se naturalizaron argentinos luego del 12 de septiembre de 1974 y antes del 16 de agosto de 1992 no perdieron la ciudadanía italiana, si el Juez Federal, en el acto de otorgar la naturalización argentina (no sucesivamente), aplicó expresamente el Acuerdo de Doble Ciudadanía.

Pueden obtener la doble ciudadanía los siguientes casos:

  • Los ciudadanos italianos nativos que se naturalizaron argentinos antes del 12 de septiembre de 1974 pueden solicitar en cualquier momento al Juez Federal competente la aplicación del Acuerdo de Doble Ciudadanía.
  • Quienes adquirieron la ciudadanía argentina con aplicación del Acuerdo de Doble Ciudadanía no perdieron la ciudadanía italiana.
  • Quienes, naturalizados antes del 12 de septiembre de 1974, obtuvieron luego la aplicación del Acuerdo de Doble Ciudadanía recuperan la ciudadanía italiana a partir de la fecha en la que fue concedido el beneficio de la aplicación del Acuerdo mismo.

Sin embargo la ciudadanía italiana se retiene (o recupera) de forma "latente", es decir sin goce de los derechos civiles, políticos y sociales; sí es posible la transmisión de la ciudadanía al cónyuge y a los hijos. Dicho estado "latente" termina cuando el particular interesado traslade su residencia a Italia o preste una declaración ante el Consulado. La declaración puede ser prestada en cualquier momento, pero únicamente por el particular interesado.


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