Pérdida de la Ciudadanía Italiana

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Cada caso es específico y merece un estudio metódico para determinar la pérdida o no de la ciudadanía Italiana.


Se mencionan algunos a modo de referencia.

La mujer italiana que se casó con un ciudadano extranjero antes del 1° de enero de 1948 perdió la ciudadanía italiana, si adquirió automáticamente la ciudadanía del esposo por efecto del matrimonio.

La ciudadanía argentina no se transmite automáticamente del marido argentino a la esposa extranjera. Por lo tanto la ciudadana italiana que se casó con un ciudadano argentino (aun antes del 1° de enero de 1948) nunca perdió la ciudadanía italiana por efecto del matrimonio.

Las mujeres que perdieron la ciudadanía italiana por matrimonio con un extranjero pueden readquirir la ciudadanía italiana prestando una declaración ante el Consulado o la Comuna italiana en donde residen.

Las mujeres italianas casadas con un ciudadano extranjero a partir del 1° de enero de 1948 retuvieron la ciudadanía italiana, aun si hubieran adquirido automáticamente (y no voluntariamente) la ciudadanía del esposo, siempre y cuando no hayan expresamente renunciado a la ciudadanía italiana.

El ciudadano (nacido en Italia o en el exterior) que, antes del 16 de agosto de 1992, adquirió voluntariamente (por naturalización) una ciudadanía extranjera perdió automáticamente la ciudadanía italiana.

Desde el 16 de agosto de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1997, quien hubiera perdido la ciudadanía italiana por naturalización pudo declarar su voluntad de readquirir la misma ante el Consulado italiano o la Comuna italiana competente por su residencia. Desde la fecha de la naturalización hasta el día siguiente a la declaración de readquisición, el particular interesado es considerado como extranjero. Aquel que no hubiera prestado dicha declaración seguirá siendo ciudadano extranjero.

Dicha regla se aplica también a los ciudadanos italianos nacidos en el exterior y que son ciudadanos "iure soli" del Estado en el que nacieron. Por ejemplo un descendiente de ciudadano italiano nacido en Argentina, si se naturalizó ciudadano estadounidense antes del 16 de agosto de 1992, perdió la ciudadanía italiana (aunque él no hubiera aún tramitado la ciudadanía italiana cuando se naturalizó estadounidense).

La naturalización de los padres.

Si el padre se naturalizó extranjero hasta el 30 de junio de 1912 y el hijo era aún menor de edad a la fecha de la naturalización, el hijo también perdió la ciudadanía italiana, si residía en el extranjero y tenía otra ciudadanía (ya sea por naturalización o por otro título legal, como por ejemplo el "ius soli" por nacer en la Argentina). Si el padre ciudadano italiano se naturalizó entre el 1° de julio de 1912 y el 15 de agosto de 1992, el hijo menor de edad retenía la ciudadanía italiana, salvo que hubiera él mismo adquirido una ciudadanía extranjera por naturalización; el hijo menor no habría perdido la ciudadanía italiana de tener la ciudadanía extranjera por otro título legal (por ejemplo, "iure soli" por nacer en la Argentina).

Si el hijo era aún menor al 27 de abril de 1983, para determinar si él perdió, retuvo o adquirió la ciudadanía italiana, es necesario considerar también la situación de la madre.

En cualquier caso los hijos nacidos después de la pérdida de la ciudadanía del padre (o ambos padres, a partir del 1o de enero de 1948) no son ciudadanos italianos por nacimiento, siendo hijos de extranjeros por la ley italiana.

La naturalización extranjera de un Ciudadano Italiano.

Los ciudadanos italianos que se naturalizaron extranjeros antes del 16 de agosto de 1992 perdieron la ciudadanía italiana, si se naturalizaron cuando ya habían alcanzado la mayoría de edad (21 años cumplidos hasta el 9 de marzo de 1975,18 años cumplidos a partir del 10 de marzo de 1975). Las mujeres italianas que se naturalizaron antes del 27 de abril de 1983 no perdían la ciudadanía italiana si estaban casadas con un ciudadano italiano que había retenido la ciudadanía italiana.

Readquisición.

Para readquirir la ciudadanía italiana únicamente prestando una declaración formal ante el Consulado o la Comuna italiana de residencia y estableciendo la propia residencia en Italia dentro del lapso de un año a partir de la fecha de la mencionada declaración, o bien en el caso en que no hubiera efectuado ninguna declaración, estableciendo la propia residencia en Italia y manteniéndola por lo menos durante un año. Quien haya adquirido voluntariamente una ciudadanía extranjera a partir del 16 de agosto de 1992 no perdió la ciudadanía italiana.

Doble Ciudadanía.

A partir del 12 de septiembre de 1974 rige entre Italia y Argentina un Acuerdo de doble ciudadanía. Los ciudadanos italianos nativos que se naturalizaron argentinos luego del 12 de septiembre de 1974 y antes del 16 de agosto de 1992 no perdieron la ciudadanía italiana, si el Juez Federal, en el acto de otorgar la naturalización argentina (no sucesivamente), aplicó expresamente el Acuerdo de doble ciudadanía.

Los ciudadanos italianos nativos que se naturalizaron argentinos antes del 12 de septiembre de 1974 pueden solicitar en cualquier momento al Juez Federal competente la aplicación del Acuerdo de doble ciudadanía. Quienes adquirieron la ciudadanía argentina con aplicación del Acuerdo de Doble Ciudadanía no perdieron la ciudadanía italiana. Quienes, naturalizados antes del 12 de septiembre de 1974, obtuvieron luego la aplicación del Acuerdo de doble ciudadanía, recuperan la ciudadanía italiana a partir de la fecha en la que fue concedido el beneficio de la aplicación del Acuerdo mismo. Sin embargo la ciudadanía italiana se retiene (o recupera) de forma "latente", es decir sin goce de los derechos civiles, políticos y sociales; sí es posible la transmisión de la ciudadanía al cónyuge y a los hijos (según las reglas arriba indicadas). Dicho estado "latente" termina cuando el particular interesado traslade su residencia en Italia o preste una declaración ante el Consulado. La declaración puede ser prestada en cualquier momento, pero únicamente por el particular interesado.

La naturalización de un menor de edad.

El ciudadano italiano que se naturalizó extranjero siendo menor de edad (aun antes del 16 de agosto de 1992) nunca perdió la ciudadanía italiana, si el padre mantuvo la ciudadanía italiana y si, luego de alcanzar la mayoría de edad, no renunció explícitamente a la ciudadanía italiana. Hasta el 9 de marzo de 1975 los ciudadanos italianos alcanzaban la mayoría de edad al cumplir los 21 años de edad; a partir del 10 de marzo de 1975, la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años de edad.

Renuncia.

El ciudadano italiano, de poseer otra ciudadanía y residir en el extranjero, puede renunciar a la ciudadanía italiana prestando una declaración formal ante la autoridad consular.


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