Ciudadanía Italiana: AVO nacido en el imperio Austrohúngaro

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En el proceso de obtener la ciudadanía italiana por descendencia, algunos descendientes se ven enfrentados a la particularidad de que su AVO (antepasado italiano) nació en una de las regiones que en su momento pertenecieron al extinto Imperio Austrohúngaro. Entre 1867 y 1920, áreas que hoy forman parte de Italia estuvieron bajo el dominio del mencionado imperio, generando situaciones particulares y específicas para aquellos que buscan reclamar su ciudadanía italiana. Estos casos requieren de especial atención ya que el derecho a la ciudadanía italiana podría verse interrumpido de cumplirse determinadas condiciones.


Imperio Austrohúngaro: Un Vistazo Histórico

El Imperio Austrohúngaro, establecido en 1867, fusionó el Reino de Hungría con el Imperio austríaco. Su influencia se extendió sobre territorios que, en la actualidad, conforman parte de Italia, lo que significa que las personas que nacieron y emigraron en dichas zonas, durante ese período, lo hicieron en territorios que no formaban parte del Reino de Italia. Al final de la Primera Guerra Mundial, junto con la caída del Imperio Austrohúngaro, en 1919, se firmó el Tratado de Saint-Germain, que estableció que muchas de las zonas ocupadas por el mismo pasarían a formar parte de Italia. Este matiz histórico es crucial, ya que los descendientes de estos ancestros podrían no tener derecho automático a la ciudadanía italiana.

Las Tierras del ex Imperio Austrohúngaro que hoy son Italianas 

Las siguientes son algunas de las ciudadaes o localidades que formaron parte de las llamadas "zonas conflictivas" y actualmente pertenecen a Italia. Como mencionamos, no se encuentra el listado completo, por lo que ante cualquer duda sugerimos consultar.

  • Región del Véneto:
    Casotto, Colle Santa Lucia, Cortina d’Ampezzo, Livinallongo del Col di Lana y Pedemonte.
  • Región de Lombardía:
    Armo, Bollone, Magasa, Moerna, Gente y Valvestino.
  • Región Autónoma Trentino-Alto Adige/Suedtirol
    Provincias de Trento y Bolzano
  • Región Autónoma de Friuli-Venezia Giulia:
    Provincia de Gorizia. Desde 1919 a 1947, las 5 provincias de la Venecia Giulia italiana eran: Gorizia, Trieste, Pola, Fiume y Zara
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Ley 379/2000: Una oportunidad que marcó una era

La complejidad de este tipo de casos condujo a la promulgación, en Italia, de una ley específica, la Ley 379/2000, aprobada el 14 de diciembre de 2000. Esta legislación otorgó a los descendientes de aquellos nacidos en las mencionadas "zonas conflictivas", quienes podían acogerse a la misma, la oportunidad de solicitar la reconstrucción de su ciudadanía italiana, convirtiéndose en ciudadanos italianos.

La mencionada Ley tuvo un período inicial de vigencia de 5 años, que luego fue extendido por 10 años más, permitiendo a todos los descendientes de ancestros nacidos dentro del antiguo imperio austrohúngaro aprovechar esta ventana de oportunidad hasta 2010.

Finalmente, el 19 de diciembre de 2010 marcó el fin del plazo para acogerse a la Ley 379/2000. Después de esta fecha, la posibilidad de gestionar el reconocimiento de la ciudadanía italiana bajo esta ley se agotó. Actualmente, los descendientes de las personas pertenecientes a estos territorios deben ciertos requisitos para obtener su ciudadanía italiana por la vía administrativa.

Opciones actuales de ciudadanía italiana para descendientes de AVO nacido en una comuna perteneciente al imperio Austrohúngaro

Si bien la Ley 379/2000 ya no está en vigencia, aún existen opciones administrativas para estos casos, siempre que se cumplan ciertas condiciones referentes al AVO (ancestro italiano).

Antes que nada, es muy importante señalar dos fechas importantes: 25/12/1867 (fecha de constitución del Imperio Austrohúngaro) y 16/07/1920 (Caída del imperio, por entrada en vigor internacional del Tratado de Saint-Germaine).

Dichas fechas se deben tener en cuenta para determinar si un descendiente se encuentra en condiciones de solicitar una reconstrucción administrativa de su ciudadanía italiana o si NO será posible tramitarla. Existen dos situaciones en las que hay que prestar mucha atención:

  • El AVO nació en el territorio perteneciente al imperio Austrohúngaro y/o emigró entre 25/12/1867 y 16/07/1920. En este caso no se podrá tramitar la ciudadanía italiana. Solo fue posible el trámite en estas circunstancias bajo la Ley 379/2000, que se encontró en vigencia entre 2000 y 2010.
  • El AVO nació en el territorio perteneciente al imperio Austrohúngaro y emigró luego de 16/07/1920. En este caso SÍ se podrá tramitar la ciudadanía italiana de forma administrativa.
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Como se mencionó anteriormente, el día 19 de diciembre de 2010 venció el plazo de acogimiento a la Ley 379/2000 que reconocía la posibilidad de obtener la ciudadanía italiana para los descendientes de personas nacidas y/o residentes en los territorios del ex Imperio Austrohúngaro. Actualmente, habiéndose vencido ese plazo, ya no hay posibilidades de gestionar el reconocimiento de la ciudadanía italiana para los casos que, según las condiciones de nacimiento y/o emigración del AVO, debían gestionarse según la citada ley.

Demostrando la Emigración

Para respaldar tu solicitud de Ciudadanía Italiana, teniendo un AVO nacido y/o emigrado en zonas italianas que pertenecieron al imperio Austrohúngaro, es esencial demostrar su fecha de emigración. Puedes utilizar documentos como el pasaporte del AVO, certificados de migraciones, o en registros civiles italianos, documentación probatoria sobre su residencia, emigración, baja del anagrafe, etc, para demostrar si se encontraba o no en la zona conflictiva cuando los territorios fueron anexados a Italia.

Conclusión

Solicitar tu Ciudadanía Italiana partiendo desde un ancestro nacido en zonas del Imperio Austrohúngaro puede ser un desafío. A pesar de la conclusión en 2010 de la Ley 379/2000, dadas ciertas condiciones, con la documentación requerida y con la guía adecuada, podría ser viable y convertirse en una realidad alcanzable.

Ley 379 de 14 de diciembre de 2000

“Disposiciones para el reconocimiento de la ciudadanía italiana a las personas nacidas y ya residentes en los territorios que pertenecían al Imperio Austrohúngaro y a sus descendientes” publicado en el Boletín Oficial n° 295 de 19 de diciembre de 2000

Artículo 1.

La presente ley se aplicará a las personas mencionadas en el apartado 2 que hayan nacido en los territorios que pertenecían al Imperio Austrohúngaro antes del 16 de julio de 1920, y a sus descendientes. Los territorios a los que se refiere este apartado incluyen
(a) los territorios que actualmente pertenecen al Estado italiano;
(b) los antiguos territorios italianos cedidos a Yugoslavia en virtud de
1) el Tratado de Paz entre Italia y las Potencias Aliadas y Asociadas, firmado en París el 10 de febrero de 1947 y convertida en ejecutiva en Italia por decreto legislativo del Jefe de Estado provisional nº 1430 de 28 de noviembre de 1947;
(2) del Tratado entre la República Italiana y la República Federal Socialista de Yugoslavia firmada en Osimo el 10 de noviembre de 1975, ratificada y convertida en ejecutiva en Italia en virtud de la Ley nº 73 de 14 de marzo de 1977.

A las personas nacidas y anteriormente residentes en los territorios mencionados en el apartado 1 y emigradas en el extranjero, a excepción de la actual República de Austria, antes del 16 de julio de 1920 así como a sus descendientes, se les concederá la ciudadanía italiana si hacen una declaración a tal efecto en la forma especificada en el artículo 23 de la Ley nº 91/1992, en el plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley.
Queda derogado el artículo 18 de la Ley nº 91 de 5 de febrero de 1992.

Artículo 2.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.


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