Ciudadanía Italiana por Matrimonio "Iure Matrimonii"

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La ciudadanía italiana por matrimonio o Jure Matrimonii puede obtenerla quien se haya casado con un ciudadano italiano. Dependiendo de la fecha en que se haya realizado el casamiento la ciudadanía podrá ser automática.


La ciudadanía Italiana por matrimonio, puede ser aplicable a dos grandes grupos de personas:

Mujeres extranjeras casadas con un ciudadano italiano (nacido en Italia o en el extranjero) antes del 27 de abril de 1983.

Adquirieron automáticamente la ciudadanía italiana si el marido era ciudadano italiano en el momento del matrimonio o bien, si el marido conviviente ha adquirido o readquirido la ciudadanía italiana antes del 27 de abril de 1983.

El trámite para el reconocimiento de adquisición de la ciudadanía por matrimonio puede ser realizado en cualquier momento, aún después de la eventual disolución del vínculo conyugal (por divorcio, fallecimiento del cónyuge), a menos que dicha disolución haya ocurrido luego del 27 de abril de 1983.

Mujeres extranjeras casadas a partir del 27 de abril de 1983 con un ciudadano italiano (nacido en Italia o en el extranjero) y varones casados en cualquier fecha con una ciudadana italiana (nacida en Italia o en el extranjero).

El cónyuge del ciudadano italiano puede obtener la Ciudadanía por matrimonio (naturalización) concedida por decreto del Ministro del Interior, luego de tres años de matrimonio, si no hubo disolución del vínculo conyugal, anulación, divorcio y los cónyuges no estén separados legalmente. El plazo de tres años es de dos años, en el caso de residir legalmente en Italia. Estos términos se reducen a la mitad en la presencia de niños nacidos o adoptados por los cónyuges.

Importante

A partir del 27 de abril de 1983, la disolución del matrimonio (por divorcio o viudez) no conlleva la pérdida de la ciudadanía oportunamente adquirida por matrimonio. Si la disolución del vínculo conyugal tuvo lugar antes del 27 de abril de 1983, la mujer perdía la ciudadanía italiana adquirida por matrimonio, si residía en el exterior y readquiría o mantenía su ciudadanía extranjera de origen.


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