Ciudadanía Italiana por Descendencia "Iure Sanguinis"

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La ciudadanía italiana puede ser transmitida a los descendientes del ancestro italiano de forma vertical, es decir, de padres a hijos ("jure sanguinis"); no prevee límites de generación y no admite saltos generacionales. Para tener derecho a la ciudadanía italiana es necesario ser descendiente en línea directa de un familiar que sea ciudadano italiano, ya sea por haber nacido en Italia o bien por haber adquirido la ciudadanía italiana por descendencia (por. ej: tatarabuelo, bisabuelo, abuelo, padre).


Se consideran ciudadanos italianos nativos (por nacimiento o "Iure sanguinis") a quienes se encuentren dentro de los siguientes casos:

  • Personas nacidas hasta el 31 de diciembre de 1947: si el padre era ciudadano italiano al momento del nacimiento del solicitante.
  • Personas nacidas a partir del 1° de enero de 1948: si el padre o la madre era ciudadano/a italiano/a al momento del nacimiento del solicitante.

Los límites legales del derecho a la ciudadanía italiana atañen a:

  • La ciudad y la fecha de nacimiento del ascendiente nacido en Italia
  • La fecha del fallecimiento del ascendiente nacido en Italia.
  • La fecha de emigración del ascendiente nacido en Italia.
  • La fecha de nacimiento de los hijos en casos de transmisión por línea femenina.
  • Eventuales pérdidas de la ciudadanía italiana por parte de alguno de los ascendientes.

Más allá de considerarse italianos desde el nacimiento, las personas que tienen el derecho vigente deben efectivizar y formalizar su ciudadanía bajo un marco legal. Para ello es necesario realizar el trámite correspondiente, ya sea en un consulado italiano, si residieran en el exterior (fuera de Italia), o en un municipio italiano, cumpliendo y presentando los siguientes requisitos y documentación para obtener la ciudadanía italiana 2024.

Consideraciones

Para la transmisión de la ciudadanía italiana no existen límites en el número de generaciones, tampoco es importante si los ascendientes aún viven o fallecieron.

El ascendiente nacido en Italia debe haber fallecido (en Italia o en el exterior) después de la proclamación del Reino de Italia (17 de marzo de 1861). Sin embargo si la Comuna de origen fue anexada al Reino de Italia después de esa fecha, el ascendiente nacido en Italia debe haber fallecido luego de la anexión de la Comuna de origen al Reino de Italia.

Para adquirir la ciudadanía italiana derivada de la madre, no es necesario que la madre haya nacido en Italia. Es suficiente que la madre sea ciudadana italiana ("iure sanguinis" o "iure matrimonii") en la fecha en la que nació el hijo o a partir del 27 de abril de 1983, mientras el hijo fuera menor de edad. El único límite a la transmisión de la ciudadanía por línea materna es la fecha de nacimiento del hijo, que no debe ser anterior al 1° de enero de 1948. Existen otros casos de transmisión de la ciudadanía por línea materna, que se aplican incluso a quienes nacieron antes del 10 de enero de 1948:

  • Si el padre es desconocido (o si no ha reconocido al hijo durante la minoría de edad del hijo mismo).
  • Si el padre era apátrida.
  • Si, de acuerdo a la ley nacional del padre, el hijo no adquiere la ciudadanía del padre.

A los fines de la transmisión de la ciudadanía italiana, el derecho de los hijos legítimos es igual al de los hijos naturales. El reconocimiento por parte de un ciudadano italiano, la declaración judicial de la filiación de un ciudadano italiano o, en el caso de hijos no reconocibles (hijos incestuosos), el reconocimiento judicial del derecho al pago de alimentos conllevan la adquisición de la ciudadanía italiana a partir del nacimiento, si ocurren durante la minoría de edad del hijo. Dichas circunstancias deben ser comprobadas con el acta original o la sentencia del reconocimiento. Los hijos reconocidos durante la mayoría de edad deben declarar la voluntad de obtener la ciudadanía italiana en el tŕmino de un año a partir de la fecha del reconocimiento.

El extranjero adoptado por un ciudadano italiano adquiere la ciudadanía italiana, si la adopción se declaró durante la minoría de edad del hijo (adopción plena). La circunstancia debe ser comprobada mediante la sentencia que declaró la adopción. El reconocimiento de la ciudadanía culmina cuando sea registrada la sentencia de adopción en la Comuna italiana competente. Luego de la registración de la sentencia, el Consulado envía el acta de nacimiento a la Comuna. Sólo a partir de este momento se puede, por ejemplo, tramitar el pasaporte.

La ciudadanía italiana se transmite al hijo del ciudadano o de la ciudadana que perdieron la ciudadanía italiana únicamente en uno de los siguientes supuestos:

  • El hijo nació antes que el padre o la madre perdiera la ciudadanía italiana por naturalización, si la naturalización del ascendiente que transmite la ciudadanía ocurrió a partir de 01 de julio de 1912 (si la naturalización ocurrió hasta el 30 de junio de 1912, el hijo menor de edad perdió la ciudadanía italiana, si residía en exterior y tenía otra ciudadanía).
  • El hijo era aún menor de edad cuando el padre o la madre readquirieron la ciudadanía, si la readquisición ocurrió luego del 16 de agosto de 1992 y si el hijo menor de edad era conviviente con el padre o la madre en el momento en el que él/ella recuperó la ciudadanía italiana.
  • Si el padre (o la madre) readquirió la ciudadanía italiana luego del 27 de abril de 1983 y antes del 16 de agosto de 1992 (por residir en Italia por el plazo previsto por la ley o incluso por aplicación del Acuerdo de doble ciudadanía, el hijo menor de edad adquirió la ciudadanía italiana.
  • Si el padre (o la madre) ha readquirido la ciudadanía italiana antes del 27 de abril de 1983, el hijo menor no adquiría la ciudadanía italiana si residía en el exterior y no perdió la ciudadanía extranjera de origen.
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