Italia renovará su Parlamento: 800.000 ciudadanos habilitados para votar desde Argentina

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  • Elecciones parlamentarias italianas 2018
    Elecciones parlamentarias italianas 2018

Consulados y cultura, el centro de las propuestas para los votantes italo-argentinos


El 4 de marzo, en unas elecciones largamente esperadas, Italia renovará por completo su Parlamento, entre ellos los cuatro diputados y dos senadores que se eligen en la sección electoral de América del Sur, donde hay unos 800.000 ciudadanos habilitados para votar desde Argentina.

Los principales candidatos al Senado que deberán elegir los cientos de miles de italianos habilitados a votar desde Argentina prometieron que la atención en los consulados, la promoción de la lengua y cultura y el fortalecimiento del comercio serán sus prioridades si obtienen bancas en los comicios del mes próximo.

¿Querés votar en las elecciones italianas y no sabés cuál es tu situación frente al Anágrafe o si estás inscripto en el AIRE?
Si querés verificarlo, comunícate con nosotros en info@novecentoweb.com

¿Qué es lo que se vota?

En la Circunscripción del Exterior, se vota para elegir a 12 miembros de la Cámara de Diputados y a 6 del Senado de la República.

  • En la Repartición Europa se vota para elegir a 5 diputados y a 2 senadores.
  • En la Repartición América Meridional se vota para elegir a 4 diputados y a 2 senadores.
  • En la Repartición América Septentrional y Central se vota para elegir a 2 diputados y a 1 senador.
  • En la Repartición África, Asia, Oceanía y Antártica se vota para elegir a 1 diputado y a 1 senador

¿Quién vota en el extranjero?

Votan en el exterior por correspondencia los electores inscriptos en el AIRE (Registro de los Italianos Residentes en el Exterior) y aquellos que se encuentren momentáneamente en el exterior, por motivos laborales, por estudio o por asistencia médica, que hayan presentado la opción para votar en el exterior antes del 31 de enero del 2018 como así también sus familiares convivientes.

¿Cómo se vota?

Se vota por correspondencia conforme a lo establecido por la Ley Nro. 459 del 27 de diciembre del 2001 y el Decreto Presidencial Nro.104 del 2 de abril del 2003. A saber:

  1. las Oficinas Consulares envían por correo a cada elector la siguiente documentación:
    • el certificado electoral (o sea, el documento que certifica el derecho al voto);
    • las listas de los candidatos de la propia Repartición (Cámara de Diputados y Senado):
    • las boletas electorales (una para Diputados y otra para el Senado);
    • un sobre chico en blanco;
    • un sobre con franqueo donde figura la dirección de la Oficina Consular competente;
    • un folleto informativo;
  2. el elector que no hubiere cumplido los 25 años de edad a la fecha del 4/3/2018, sólo recibirá la boleta y la lista para elegir Diputados;
  3. el elector expresa su propio voto poniendo una marca (por ejemplo una cruz o una barra) sobre el símbolo que representa la lista de su preferencia, o bien, en el rectángulo que contiene dicho símbolo utilizando únicamente una lapicera con tinta de color negro o azul;
  4. cada elector puede expresar el voto de su preferencia escribiendo el apellido del candidato en el renglón situado al lado del símbolo votado. La ley establece que el número de preferencias varía según la Repartición (máximo dos preferencias en las Reparticiones a las cuales se asignan dos o más diputados o senadores y cómo máximo una preferencia en las otras). Cada elector puede expresar tantas preferencias como renglones se encuentren al lado de cada símbolo;
  5. la boleta o boletas deberán ser introducidas en el sobre chico en blanco que deberá ser cerrado cuidadosamente y deberá contener sólo las boletas electorales;
  6. en el sobre más grande ya franqueado (que tiene la dirección de la Oficina Consular competente) el elector introduce el cupón del certificado electoral (después de haberlo cortado por la línea punteada ) y el sobre chico que contiene las boletas votadas;
  7. el sobre así confeccionado con franqueo pago debe ser remitido a través del Correo Argentino, de modo que llegue a la Oficina Consular antes de las 16 horas (hora local) del 1 de marzo del 2018;
  8. las boletas recibidas después de ese horario no podrán ser escrutadas y serán incineradas.
Si tenés antepasados italianos probablemente tengan derecho, vos y tu familia, a tramitar la ciudadanía italiana y luego el pasaporte italiano.
Escribinos a info@novecentoweb.com y te brindaremos asesoramiento gratuito sobre la viabilidad del trámite.

¡Atención!

  • no debe aparecer ningún signo de reconocimiento en las boletas, sobre chico en blanco y en el cupón.
  • en el sobre franqueado no debe figurar el remitente.
  • el sobre chico y las boletas deben estar intactas.
  • el voto es personal, libre y secreto. queda prohibido votar más de una vez.
  • el elector está obligado a guardar personalmente el material electoral enviado a su domicilio por la embajada o consulado.
  • está absolutamente prohibido ceder el material electoral a terceros.
  • quien viole las disposiciones en esta materia será sancionado conforme la ley vigente. el art. 18 de la L. 459/2001 establece: “1. Quien cometiese en territorio extranjero unos de los crimines previstos para la elección de la cámara de diputados, contemplado el decreto del presidente de la republica del 30 de marzo de 1957, n. 361, y sus modificaciones posteriores, se castigará en conformidad con la ley italiana. Las sanciones previstas en el artículo 100 del citado texto único, en caso de votación por correspondencia, se entienden duplicadas. 2. Cualquiera que, en ocasión de las elecciones de las cámaras o de los referéndum, vote sea por correspondencia que en el escaño de ultima inscripción en Italia, o sea vota más de una vez por correspondencia será castigado con la reclusión de uno hasta tres años y con una sanción de 52 hasta 258 euros”.



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